STS, 8 de Abril de 1998

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Frases clave


d) En consecuencia, se añdía, como en el caso allí contemplado, la actuación empresarial de no pagar a partir de 1.995 los salarios al actor, en la forma acordada en el acuerdo de 1.992, por pretender existía novación de este acuerdo desde el 31 de diciembre de 1.995, no se ajustó a lo establecido en el art. 41 del E.T., estamos ante un incumplimiento de lo pactado por la empresa y el actor sobre reducción temporal de retribuciones, que no admite amparo según disponen los art. 1091 y 1256 del C. Civil, siendo el proceso adecuado para reclamar lo adeudado el ordinario y no el especial del art. 139 L.P.L.; por último se añdía que en ningún caso implicaba novación un simple cambio de poderes, que afectó al actor y a otros empleados, máxime cuando la empresa otorgó otros similares, continuando como Director y Consejero hasta su dimisión en 5 de abril de 1.995.

Extracto


STS, 8 de Abril de 1998

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