STS 15/2000, 19 de Enero de 2000

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Frases clave


Los datos y circunstancias antes expresados son indicios o hechos básicos completamente acreditados (art. 1.249 C.C.) mediante prueba practicada en el juicio oral, de los que cabe inferir lógicamente, tal y como lo expone la sentencia recurrida en el mencionado Fundamento de Derecho 2º, la autoría del acusado en las mencionadas infracciones penales, por existir entre esos hechos básicos y esta autoría un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (art. 1.253 C.C.). Por todo ello, entendemos que hubo una aplicación correcta al caso de la prueba de indicios debidamente razonada en la sentencia recurrida, prueba apta para destruir la presunción de inocencia

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Extracto


STS 15/2000, 19 de Enero de 2000

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