STS 15/2000, 19 de Enero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Los datos y circunstancias antes expresados son indicios o hechos básicos completamente acreditados (art. 1.249 C.C.) mediante prueba practicada en el juicio oral, de los que cabe inferir lógicamente, tal y como lo expone la sentencia recurrida en el mencionado Fundamento de Derecho 2º, la autoría del acusado en las mencionadas infracciones penales, por existir entre esos hechos básicos y esta autoría un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (art. 1.253 C.C.). Por todo ello, entendemos que hubo una aplicación correcta al caso de la prueba de indicios debidamente razonada en la sentencia recurrida, prueba apta para destruir la presunción de inocencia ”
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Extracto
STS 15/2000, 19 de Enero de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 25.2
- Código Civil - Artículos : 1249 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 95
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849