STS 872/1993, 17 de Septiembre de 1993

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Frases clave


Habida cuenta de que los honorarios del Letrado Sr. Luis Alberto han sido impugnados por indebidos y que su actuación profesional ha consistido únicamente en su personación en autos, no procede en efecto su devengo por tratarse de una actuación de las excluídas por el artículo 10-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que no puede ser incluida en la tasación de costas, siendo irrelevante que haya tenido que pedir habilitación al Colegio Profesional de Madrid con los gastos inherentes pues ello queda constreñido al ámbito de la relación interna Letrado-cliente que no puede ser repercutida a la contraparte, pues la Ley no distingue no siendo lícito distinguir a sus intérpretes.

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Extracto


STS 872/1993, 17 de Septiembre de 1993

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