STS, 26 de Mayo de 1994

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Frases clave


El recurso debe inadmitirse, lo que en este caso implica su desestimación, dado que debatiéndose la recurrabilidad o no en suplicación, del auto por el que se procedió a la tasación de costas efectuada en ejecución de una sentencia firme, ninguna contradicción existe, como dice el Ministerio Fiscal en su informe favorable a dicha improcedencia con las sentencias aportadas como de comparación, no concurriendo en consecuencia el primer requisito exigido en el art. 216 de la L.P.L., para la viabilidad del recurso sin el cual no puede entrarse en el examen de la infracción legal unificando en su caso la doctrina.

Extracto


STS, 26 de Mayo de 1994

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