STS, 27 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ el artículo 2-b de la Ley 1/1.996 de 10 de Enero reconoce a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social el derecho de asistencia jurídica gratuita, lo que implica que hayan de considerarse eximidas del pago de las costas causadas en los procesos en que intervengan. ”
Extracto
STS, 27 de Diciembre de 2001
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