STS, 19 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


La declaración de no haber lugar al recurso de casación determina -ex artículo 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción- la imposición de las costas al recurrente, entre las que figuran los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, y ello con independencia de la relación que vincule a dichos profesionales con la parte acreedora de las costas. Por ello, ya se trate de un profesional libre, un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración Pública, o incluso un Letrado de una Diputación Provincial en función de la asistencia y cooperación jurídica a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, no modifica el crédito de la parte vencedora de las costas. Otra cosa será el ingreso de los honorarios devengados por los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, pero tal cuestión en nada afecta a la obligación del pago de las costas. Procedente será, por consecuencia, rechazar la impugnación por indebida.

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Extracto


STS, 19 de Marzo de 2001

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