STS, 26 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


no hay en ninguno de los escritos de contestación a la demanda el planteamiento de que el quórum de asistencia necesario para un acuerdo de fusión hubiera de calcularse, en un caso como el de autos, tomando como base o referencia el número de Consejeros generales para los que no hubiera transcurrido el plazo de su mandato; ni la sentencia recurrida aborda una cuestión semejante. Es cuestión nueva, por lo tanto, la que suscitan una y otra recurrente en casación en el segundo de los motivos de sus escritos de interposición; motivos que por ello han de ser desestimados.

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Extracto


STS, 26 de Junio de 2001

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