STS, 26 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no hay en ninguno de los escritos de contestación a la demanda el planteamiento de que el quórum de asistencia necesario para un acuerdo de fusión hubiera de calcularse, en un caso como el de autos, tomando como base o referencia el número de Consejeros generales para los que no hubiera transcurrido el plazo de su mandato; ni la sentencia recurrida aborda una cuestión semejante. Es cuestión nueva, por lo tanto, la que suscitan una y otra recurrente en casación en el segundo de los motivos de sus escritos de interposición; motivos que por ello han de ser desestimados. ”
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Extracto
STS, 26 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 45, 47, 56, 62, 94, 101
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 83, 93, 95, 96, 102, 122
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 116, 246
- Real Decreto 798/1986, de 21 de Marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulacion de las Normas basicas sobre Organos rectores de las Cajas de ahorros. - Artículos 34, 35, 36