STSJ Canarias , July 16, 2003
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“ por la recurrente no se justifican los pretendidos perjuicios causados a la misma por los actos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales impugnados, de la misma forma que no se acredita relación de causalidad entre los mismos y la actuación administrativa ni la pretendida desviación de poder, por lo que deben reputarse ajustados a derecho los actos impugnados con desestimación del presente recurso contencioso administrativo. ”
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