SAN, 1 de Junio de 2007

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Resumen


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Frases clave


El artículo 104.dos LIVA establece las normas para el cálculo de la prorrata, con reglas específicas para las operaciones propias de entidades financieras, disponiendo que: a) en las operaciones de intermediación realizadas con activos financieros de rendimientos implícitos o explícitos que no se integran en la propia cartera de inversiones de las entidades financieras, el importe a computar en el denominador de la prorrata será el de la diferencia (el margen) entre el precio de reventa y el precio de coste, incrementada con el coste financiero de la operación (intereses y comisiones), y b) en las operaciones de inversión en valores integrados en la cartera propia de las entidades financieras, deberá incluirse en el denominador de la prorrata el importe de los intereses, computándose también, en los casos de transmisión, las plusvalías obtenidas.

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Extracto


SAN, 1 de Junio de 2007

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