SAN, 1 de Junio de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 104.dos LIVA establece las normas para el cálculo de la prorrata, con reglas específicas para las operaciones propias de entidades financieras, disponiendo que: a) en las operaciones de intermediación realizadas con activos financieros de rendimientos implícitos o explícitos que no se integran en la propia cartera de inversiones de las entidades financieras, el importe a computar en el denominador de la prorrata será el de la diferencia (el margen) entre el precio de reventa y el precio de coste, incrementada con el coste financiero de la operación (intereses y comisiones), y b) en las operaciones de inversión en valores integrados en la cartera propia de las entidades financieras, deberá incluirse en el denominador de la prorrata el importe de los intereses, computándose también, en los casos de transmisión, las plusvalías obtenidas. ”
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Extracto
SAN, 1 de Junio de 2007
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículos 20, 104
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme