STS, 10 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


la Sala de instancia dio por acreditado que la hoy empresa recurrida no había percibido el importe de desgravación correspondiente a los accesorios con ocasión de percibir la Desgravación Ordinaria conforme lo demostraban las especificaciones de las propias Actas de la Inspección y este es un criterio así sentado no susceptible de ser combatido en casación, porque el art. 10 del Reglamento de 1981 formulaba las definiciones de "fabricante" a efectos de lo dispuesto en el articulo anterior y en ese art. anterior -el 9°- se determinaba quienes estaban sujetos al pago del I.G.T.E. y, entre ellos, los fabricantes, industriales y comerciantes mayoristas que realizaran las ventas, transmisiones o entregas a que se referían los apartados a), b) y g) del art. 3°. Por tanto, las definiciones de "fabricante" que daba el art. 10 del mencionado Reglamento -y lo mismo cabría decir de la condición de comerciante aunque no viniera específicamente definida- no pretendían tener carácter universal u omnicomprensivo, puesto que eran definiciones que no cumplían otra función que la de determinar quiénes eran sujetos pasivos en el I.G.T.E. y que incorporaban la propia naturaleza de impuesto en cascada que tuvo el de Tráfico de las Empresas.

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Extracto


STS, 10 de Mayo de 2001

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