STSJ Extremadura , March 17, 2000
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“ precisando, primero, que la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido y que la carga de la prueba recae sobre el recurrente en cuanto atañe a los hechos que sirven de fundamento al derecho que reclama. Y, como hemos dicho, el actor no ha acreditado que las cantidades percibidas no deban someterse a gravamen por el I.R.P.F. SEXTO.- En mérito a las consideraciones expuestas, lo que procede es estimar, parcialmente, el recurso. No se aprecian motivos para imponer las costas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 y con la Disposición transitoria Segunda de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ”
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STSJ Extremadura , March 17, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.