STSJ Extremadura , March 17, 2000

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


precisando, primero, que la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido y que la carga de la prueba recae sobre el recurrente en cuanto atañe a los hechos que sirven de fundamento al derecho que reclama. Y, como hemos dicho, el actor no ha acreditado que las cantidades percibidas no deban someterse a gravamen por el I.R.P.F. SEXTO.- En mérito a las consideraciones expuestas, lo que procede es estimar, parcialmente, el recurso. No se aprecian motivos para imponer las costas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 y con la Disposición transitoria Segunda de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

See the full content of this document

Extract


STSJ Extremadura , March 17, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document