STS, 18 de Septiembre de 2001

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Frases clave


"En el escrito de interposición de la alzada deberá exponer el recurrente los motivos en que se funde y podrá acompañar los documentos que estime pertinentes, sin que en la segunda instancia sea procedente la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones, salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo anterior ...", sin embargo, a tenor del comentado Art. 122.2, "cuando el recurso se interponga directamente ante el Tribunal Central, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior -es decir, cuando el recurso de alzada se promueva por alguno de los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda o Directores de Departamento del Agencia Estatal de Administración Tributaria-, el Secretario General, dentro de un plazo de ocho días, reclamará el expediente con todas las actuaciones al Tribunal Regional o Local correspondiente, al que se enviará el escrito de interposición del recurso, con objeto de que se dé vista del mismo, en unión de los expedientes, al reclamante y demás partes interesadas".

Es así, por tanto, que, en el caso de autos, debe aplicarse, según se ha dicho, el RD 1999/1981 (y no los citados artículos 121, 122 y 123 del RD 396/1996) y que, además, se está ante la presencia de dos escritos consecutivos presentados ante el mismo Tribunal Central (de modo que tampoco hubiera cabido el mecanismo de la reclamación y subsiguiente dación de vista acabado de exponer), es obvio que lo procedente es desestimar el presente recurso casacional.

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STS, 18 de Septiembre de 2001

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