STSJ Extremadura , November 08, 2001

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en caso de notificación conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta, la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra los mismos se producirá tanto si el interesado presenta la solicitud de tasación pericial contradictoria dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación como si el interesado se reserva el derecho a promoverla en los términos anteriormente indicados. Aunque el acto recurrido se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la cita de este último precepto es procedente ya que ambas partes argumentan acerca de la posibilidad de extender o no al Impuesto sobre Sucesiones "la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria", dado que, expresamente, ello únicamente está previsto para el Impuesto sobre Transmisiones. Lo cierto es que para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo no es preciso pronunciarse sobre esta problemática cuestión (Cfr. STSJ de Castilla y León, sede de Burgos, de 20 de octubre de 2000 y R.TEAC de 24 de julio de 1998), dado que de la lectura del escrito presentado el día 10 de diciembre de 1996 se desprende que las actoras no se reservaron el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria, antes bien la solicitaron en la primera reclamación que contra las liquidaciones presentaron, y, por tanto, debió tramitarse la petición de tasación pericial contradictoria y, por ello decretarse la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.

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