STS, 18 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el recurrente, lejos de fundar un motivo de casación contra la sentencia, lo que pretende es introducir una cuestión nueva en vía de casación, que la sentencia no pudo contemplar dado que el consentimiento que presentó es de fecha 7 de marzo de 1995, posterior a la fecha de la sentencia recurrida que tiene la de 3 de febrero de 1995, y por tanto, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación que solamente puede fundarse en alguno de los motivos tasados del Art. 95 de la Ley Jurisdiccional y relativos a la sentencia, no puede admitirse ahora que el recurrente plantee una cuestión nueva no debatida en vía administrativa ni en vía jurisdiccional. Procede por todo ello la desestimación ”
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Extracto
STS, 18 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1724
- Ley 33/1988, de 11 de noviembre, sobre preladón de créditos por exacriones en favor de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.