STS, 18 de Abril de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


el recurrente, lejos de fundar un motivo de casación contra la sentencia, lo que pretende es introducir una cuestión nueva en vía de casación, que la sentencia no pudo contemplar dado que el consentimiento que presentó es de fecha 7 de marzo de 1995, posterior a la fecha de la sentencia recurrida que tiene la de 3 de febrero de 1995, y por tanto, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación que solamente puede fundarse en alguno de los motivos tasados del Art. 95 de la Ley Jurisdiccional y relativos a la sentencia, no puede admitirse ahora que el recurrente plantee una cuestión nueva no debatida en vía administrativa ni en vía jurisdiccional. Procede por todo ello la desestimación

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 18 de Abril de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento