STS 1176/1998, December 09, 1998
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“ que a partir de la modificación de la Ley 10/92, de 30 de abril, que estableció la impugnación por escrito del recurso planteado, se puede perfectamente plantear los honorarios de Letrado de una manera global, sin especificar concepto alguno, ya que toda actividad de Letrado se dirige a tal impugnación, siendo no mensurable las actividades de conocimiento, instrucción ”
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