STS, 19 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ que no puede estimarse conforme a Derecho la conducta del empleador que se limita a sustituir a los huelguistas por otros trabajadores de distinto centro de trabajo con la específica finalidad de hacer fracasar su propósito, en estricta congruencia con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 8º de la Ley 8/88 ”
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Extracto
STS, 19 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 25, 28
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 102, 131
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) - Artículo 8
- Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Artículo 8