STS, 14 de Marzo de 2002

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Frases clave


El examen de los autos muestra que el Consejo General de Colegios Oficiales no interesó en su demanda que se tuviera por parte al Ministerio Fiscal, y que la Sala de Social ante la que se dedujo aquella, no procedió a citarlo a juicio con entrega de copia de la demanda y demás documentos aportados como exige el art. 82.1 párrafo segundo LPL, ni a llamarlo luego, en ningún otro momento, para que interviniera en el proceso con dicha calidad. Es evidente pues que se ha constituido defectuosamente la relación jurídico-procesal de autos, al no haberse previsto la presencia de quien, por mandato legal es parte necesaria en el proceso de impugnación de estatutos

Extracto


STS, 14 de Marzo de 2002

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