STS, 14 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ El examen de los autos muestra que el Consejo General de Colegios Oficiales no interesó en su demanda que se tuviera por parte al Ministerio Fiscal, y que la Sala de Social ante la que se dedujo aquella, no procedió a citarlo a juicio con entrega de copia de la demanda y demás documentos aportados como exige el art. 82.1 párrafo segundo LPL, ni a llamarlo luego, en ningún otro momento, para que interviniera en el proceso con dicha calidad. Es evidente pues que se ha constituido defectuosamente la relación jurídico-procesal de autos, al no haberse previsto la presencia de quien, por mandato legal es parte necesaria en el proceso de impugnación de estatutos ”
Extracto
STS, 14 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 209, 218
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 74, 82, 171, 172, 182, 205, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 124
- STS, 29 de Junio de 2001