STS, March 15, 1993

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En el caso, quienes impugnan el convenio colectivo, son una asociación empresarial con ámbito de actuación referido a la Comunidad de Madrid y un Colegio Profesional con el mismo ámbito de actuación. Más la impugnación la fundan en la grave lesión que para sus representados deriva de la cláusula litigiosa, a lo que añden que tal cláusula, además, rebasa el ámbito de autonomía de las partes que negociaron el convenio colectivo, por introducir modificación del ordenamiento que regula las oficinas de farmacia. El control que se somete a este Orden Social es, pues, esencialmente de lesividad.

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