STS, May 23, 1997

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Conforme a lo expuesto, no hay razones ni datos bastantes que permitan fundamentar la postulada declaración de nulidad del expresado artículo 6.4 de la segunda parte del convenio. Ello ha de entenderse sin perjuicio de que, en cambio, pueda cuestionarse, con referencia a tal norma paccionada, cuál haya de ser su interpretación y sentido propios o su aplicación correcta (dados sus términos y lo dispuesto en las demás normas aplicables a las vacaciones del personal de referencia), mas tales extremos deben dirimirse en otro tipo de procesos y conforme a otro tipo de pretensiones (véanse los artículos 151 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral).

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