STS, 16 de Julio de 2001

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Frases clave


Negociar un Convenio para otro sector que tiene convenio vigente, extendiéndose a los supuestos en que la concurrencia no es querida por las partes negociadoras del Convenio en vigor, amparandose en que ello es, para después de la expiración de la vigencia del Convenio prioritario, encierra una clara conducta en fraude de Ley, como ocurre en el Convenio impugnado al establecer en sus artículos 1 al 4 la inclusión en los ámbitos funcional y territorial no solo a las empresas de Mayoristas de Frutas y Hortalizas, sino también a las de Almacenamiento, maduración y comercialización de Plátanos de la Comunidad de Madrid, (Sector que viene regulado por el Convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999), aunque con efectos a partir de 1 de enero de 2000. No se trata por consiguente de que cuando se negocia y firma el Convenio del Sector de Mayoristas de Frutas, el de la patronal de plátanos mantuviese únicamente la ultra actividad de la previsión ordinaria y natural del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Extracto


STS, 16 de Julio de 2001

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