STS, 24 de Enero de 1995
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Frases clave
“ No se discute el contenido jurídico-laboral, que es evidente, de las normas paccionadas de referencia en cuanto referidas a las relaciones establecidas entre la empresa (en este caso el Servicio Vasco de Salud) y su personal laboral. Lo que se cuestiona es que el Acuerdo que las contiene tenga el carácter de convenio colectivo, y que, por ello, sea susceptible de impugnación en cuanto tal ante la Jurisdicción laboral. No tiene tal carácter el Acuerdo en sí, considerado en su conjunto y totalidad. ”
“ No hay, en realidad, como queda indicado, un convenio colectivo, siquiera sea extraestatutario, susceptible de impugnación autónoma, sino un Acuerdo específico de la función pública, acogido al régimen de la Ley 9/1.987, con un contenido mixto o complejo que comprende disposiciones relativas, entre otras materias a las condiciones de trabajo del personal laboral. No se está, pues, ante un instrumento normativo propio del Derecho del Trabajo. ”
Extracto
STS, 24 de Enero de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio) - Artículos 30, 31
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
- DECRETO 207/1992, de 21 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el período 1992/1996 del personal de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.