STS, February 02, 1994

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Este argumento de interpretación literal se confirma con otros de interpretación finalista y teleológica. La finalidad profiláctica de la impugnación de oficio no se puede cumplir siempre de manera adecuada en el examen inicial de un convenio colectivo. Por otra parte, la tesis de la preclusión del plazo impugnatorio situaría a la autoridad laboral ante un dilema, indeseable desde los puntos de vista de la seguridad jurídica y del buen funcionamiento del sistema de negociación colectiva, de optar entre la aquiescencia a cláusulas de legalidad dudosa o paralizar la tramitación administrativa del convenio colectivo ya concluido.

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