STS, June 23, 1994

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la libertad, conferida por el artículo 83.1 del Estatuto a las partes para establecer el ámbito de aplicación de los convenios, está limitada por la real representatividad que los negociadores ostenten, y los hechos probados ponen de manifiesto que la Confederación Nacional de la Construcción no representaba al sector del Cemento, y si la entidad demandante.

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