STS, 11 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo por causa de lesividad exige, como ha señlado nuestra sentencia de 15 de marzo de 1993, que una o varias claúsulas de un convenio colectivo o la totalidad del mismo produzcan un perjuicio grave e ilegítimo en intereses jurídicamente protegidos del sujeto que plantea la impugnación. No sucede así en el caso. La asociación de jubilados y pensionistas de Renfe de Cataluñ no aduce como causa de lesividad perjuicio propio, sino perjuicio de sus asociados. Y ya se ha visto que sus asociados no tienen la condición de terceros respecto del convenio impugnado, y que los intereses de los mismos no son por tanto ajenos a la negociación del convenio colectivo.

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Extracto


STS, 11 de Marzo de 1997

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