STS, May 22, 2001
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“ no estamos aquí ante una representación institucional, sino ante una representación laboral y ello, porque 1) no se ha tomado en cuenta la mayor representatividad de los sindicatos, sino su implantación en el ámbito de la negociación, 2) no se ha establecido una representación institucional en funciones sociales de interés para todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid, sino una participación de los trabajadores de la Administración autonómica -a través de los sindicatos con implantación en el ámbito empresarial- en la contratación laboral de esa Administración y 3) la participación se ha regulado en un convenio colectivo como materia sindical y no en una ley como participación de los interesados en los órganos de una Administración Pública. ”
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This document cites
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Article 5
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 3, 20
- Constitución Española de 1978 - Article 129
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Articles 3, 6
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 85