STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 sólo habilita a la Administración al cobro del canon aprobado para ese ejercicio, permitiendo que se cobre provisionalmente y a cuenta el del ejercicio que se encuentre aprobado y firme y facultando su cobro posterior cuando ello sea por motivo de impugnaciones o por otras causas; en el presente caso no es que se cobre un año el canon fijado o aprobado para el año anterior, extremo permitido por las causas expuestas, sino que se trata de la aprobación misma del referido canon pero en un ejercicio posterior, extremo para el que no existe ninguna justificación en el reglamento, ya que como vemos el artículo 303 sólo permite el cobro tardío por las causas que cita, pero no su aprobación. ”
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Extracto
STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 31, 103
- STC 182/1997, 28 de Octubre de 1997
- STS, 20 de Febrero de 1999
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Artículos 296, 300, 303, 304