STS, 25 de Junio de 2001
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Frases clave
“ el apartado d) del artículo 30 de los Estatutos de la Organización Colegial de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, que es el directamente aplicable para decidir la cuestión suscitada, dispone con toda claridad que serán funciones de la Junta de Gobierno: d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia, salvo cuando por ley le corresponda al Presidente (excepción que la parte recurrente no invoca). Luego el Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz carecía de facultades para representar al Colegio ante la Sala de instancia, ejercitando acciones judiciales en su nombre, defecto que constituye causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 82.b) de la L.J. ”
Extracto
STS, 25 de Junio de 2001
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