STS 134/2000, 17 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Así las cosas, no parece que la dualidad de procedimientos que se reconocen existentes entre las partes puedan condicionarse en sus resoluciones pues la demandante se limita aquí a pedir la nulidad de una Junta concreta de accionistas a la que no fue convocada ni se le permitió su asistencia al no considerarla como tal accionista la entidad demandada ni, por lo mismo, haber registrado en el Libro registro de acciones nominativas la que la demandante adquirió -planteamiento que debe limitarse a cuanto previenen en acción los artículos 48 y 15 de la ley de Sociedades Anónimas y en oposición el art. 55.2 de la misma Ley con la posibilidad de eludirlo mediante el ejercicio de la acción para obtener registro de acciones de investimento pleno de la cualidad de accionista- y la demandada se ha limitado a propugnar, mediante demanda especifica de la que conoce otro Juzgado, la anulación de la adquisición de acciones en que la aquí demandante trata de amparar su petición de anulación de Junta de accionistas. Ambos litigios pueden resolverse sin interferirse en tanto se sustentan en causas diferentes. ”
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Extracto
STS 134/2000, 17 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 15, 48, 104, 115
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS, 24 de Enero de 1978