STS 1222/1998, 28 de Diciembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ carecen de toda significación casacional las violaciones que denuncia de los propios Estatutos objeto de litigio, que invoca como si fueran normativos e irrevocables en casación (séptimo) y los acuerdos que se discuten que se, elevan, también, a rango de denuncia, puesto que su violación se cita con significado casacional. En definitiva, el motivo se rechaza. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1222/1998, 28 de Diciembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 22
- Código Civil - Artículos 395, 1695
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 218/1988, 22 de Noviembre de 1988