STS 1044/2000, 14 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Empero referida tesis impugnatoria no se sostiene, pues, como reconoce en su argumentación el recurrente, la cuestión planteada hace referencia a la petición de anulabilidad de los acuerdos, ejercitada, con carácter subsidiario, que, obviamente, no se considera y no tiene trascendencia, al haberse acogido la pretensión de nulidad, ejercitada con carácter principal. Por tanto el motivo sucumbe. ”
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Extracto
STS 1044/2000, 14 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 34
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 115, 199