STS 1044/2000, 14 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Empero referida tesis impugnatoria no se sostiene, pues, como reconoce en su argumentación el recurrente, la cuestión planteada hace referencia a la petición de anulabilidad de los acuerdos, ejercitada, con carácter subsidiario, que, obviamente, no se considera y no tiene trascendencia, al haberse acogido la pretensión de nulidad, ejercitada con carácter principal. Por tanto el motivo sucumbe.

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Extracto


STS 1044/2000, 14 de Noviembre de 2000

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