STS, April 25, 2002

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si bien es cierto que la nulidad debe aplicarse con criterio restrictivo y con especial moderación y cautela -tal como ha recogido con reiteración esta Sala cuando de irregularidades puramente formales pretendíase una consecuencia de nulidad absoluta e incluso la simple anulabilidad-, también lo es que aquí lo que concurren son gravísimas ausencias y deficiencias que no se quedan en el ámbito de lo accesorio, circunstancial, adjetivo o contingente, sino que invaden aspectos sustantivos, principales y nucleares sobre el modo de operar de la Administración, que afecta al derecho de intervención de los miembros de la Corporación Local y que se integra por la inexistencia total de un expediente regular que diera cabida a tal intervención y que necesario hubiera sido para que en vía jurisdiccional pudiera efectuarse un control de la legalidad

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