STS, 25 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ si bien es cierto que la nulidad debe aplicarse con criterio restrictivo y con especial moderación y cautela -tal como ha recogido con reiteración esta Sala cuando de irregularidades puramente formales pretendíase una consecuencia de nulidad absoluta e incluso la simple anulabilidad-, también lo es que aquí lo que concurren son gravísimas ausencias y deficiencias que no se quedan en el ámbito de lo accesorio, circunstancial, adjetivo o contingente, sino que invaden aspectos sustantivos, principales y nucleares sobre el modo de operar de la Administración, que afecta al derecho de intervención de los miembros de la Corporación Local y que se integra por la inexistencia total de un expediente regular que diera cabida a tal intervención y que necesario hubiera sido para que en vía jurisdiccional pudiera efectuarse un control de la legalidad ”
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Extracto
STS, 25 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 1, 62
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 23, 128
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 95, 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 1, 86