STS, 11 de Marzo de 2002

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Frases clave


No puede ser objeto de enjuiciamiento en esta casación el considerado como infringido articulo 247 de la Ley del Suelo de 1992, al haber sido declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, con el consiguiente efecto jurídico de su nulidad e inexistencia, por lo que no puede ser alegada su infracción, dada la fecha de la sentencia recurrida y, por supuesto, del escrito de interposición del recurso de casación

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Extracto


STS, 11 de Marzo de 2002

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