STS, 9 de Abril de 2001

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Frases clave


Ha reiterado esta Sala que pesa sobre los recurrentes en casación la carga de precisar el concreto precepto o preceptos en que se funda la infracción invocada al amparo del art. 95.1.4° de la L.J. No es el Tribunal el que ha de buscar cuál de esos preceptos "siguientes y concordantes" con el citado es el que ha sido infringido por la sentencia. Aunque prescindamos de este defecto de planteamiento, tampoco podemos aceptar que la sentencia haya infringido el art. 78 de dicho Texto Refundido, la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Costas y la Disposición Transitoria 9ª del Reglamento de dicha Ley. No se ajusta a derecho la tesis que en este motivo se defiende y que hemos resumido anteriormente (final del fundamento de derecho II de esta sentencia).

Extracto


STS, 9 de Abril de 2001

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