STS, March 12, 2002

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El análisis precedente permite constatar que no estamos ante un acto firme y consentido del que fuera de aplicación la consideración de reproducción de un acto de otro anterior definitivo y firme, subsumible en el artículo 40.a) de la LJCA y a él se refiere el primero de los motivos de casación. Las consideraciones precedentes conducen a la estimación del primero de los motivos de casación, puesto que se adujo como vulnerado un motivo que no fue tenido en cuenta en la vía administrativa previa ni en la posterior jurisdiccional, y respecto del cual no se concedió un trámite de alegaciones a las partes, como imperativamente establecen los artículos 43.2 y 62.2 de la LJCA en la redacción de 1956.

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STS, March 12, 2002

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