STS, 2 de Julio de 2001

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El demandante pretende obtener una indemnización por la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª del RAMINP, entendiendo que su industria de vaquería funcionaba legalmente al haber iniciado su actividad sin precisar de licencia otorgable según dicho Reglamento; pero la misma realidad confesada por el actor excluye esa posibilidad. El Decreto de 30 de noviembre de 1.961 entró en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE, mientras que la vaquería comenzó a funcionar en el año 1.969. Es evidente por lo tanto que su instalación se encontraba sometida a la necesidad de obtener una licencia de apertura por el procedimiento regulado en el Título II de dicho Reglamento, y que no cabe considerar aplicable una norma transitoria dictada para regular exclusivamente situaciones nacidas con anterioridad a la vigencia del RAMINP.

Extracto


STS, 2 de Julio de 2001

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