STSJ Murcia , September 28, 2001
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“ La renuncia a las exenciones reguladas en los núms. 20º, 21º y 22º del apartado uno del art. 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. ”
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