STS, 8 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ aun participando de esa sensibilidad social que le llevaría a asimilar los efectos jurídico-tributarios del matrimonio a las uniones de hecho estables o "more uxorio", no puede obviar, ni tergiversar, el estricto sometimiento a la Ley a que está obligada, en tanto que la presión social no sea lo suficientemente intensa como para inducir al Poder Legislativo al cambio que en este caso sería necesario, en la norma fiscal ”
Extracto
STS, 8 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículos 66, 67, 68, 369, 392, 1345, 1392, 1404
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 23, 24
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.