SAN, April 24, 2008
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“ para que la deducibilidad sea viable, se exige el compromiso de respetar los requisitos y condiciones fijados en la disposición transitoria primera del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; y que el plan se formalice en el plazo de veinticuatro meses referido, exigencia que la norma califica como ineludible. ”
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SAN, April 24, 2008
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This document cites
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Article 2
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 3
- Constitución Española de 1978
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones (Ley 8/1987, de 8 de junio) - Article 30