SAN, 24 de Enero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La figura del «agente dependiente» se define positiva y negativamente. Desde la primera perspectiva no requiere la existencia de una relación laboral o por cuenta ajena entre el agente y la empresa que representa ni resulta imprescindible que se trate de una persona física, pudiendo serlo jurídica o incluso una «sociedad de personas» (partnership), sin personalidad independiente de sus miembros o partícipes (parágrafo 32 de los comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio ). En principio, pues, Roche Vitaminas puede ser un agente dependiente de Roche Vitamins Europe. ”
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Extracto
SAN, 24 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 217
- Constitución Española de 1978 - Artículos 33, 96, 133
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 114