SAN, 24 de Enero de 2008

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Resumen


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Frases clave


La figura del «agente dependiente» se define positiva y negativamente. Desde la primera perspectiva no requiere la existencia de una relación laboral o por cuenta ajena entre el agente y la empresa que representa ni resulta imprescindible que se trate de una persona física, pudiendo serlo jurídica o incluso una «sociedad de personas» (partnership), sin personalidad independiente de sus miembros o partícipes (parágrafo 32 de los comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio ). En principio, pues, Roche Vitaminas puede ser un agente dependiente de Roche Vitamins Europe.

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Extracto


SAN, 24 de Enero de 2008

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