STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El precepto invocado para pedir la exención habla de que los bienes estén "directamente afectos a los servicios educativos", y creemos que teniendo en cuenta el informe mencionado el Museo de Arqueología Marítima no se encuentra en esta circunstancia; entenderlo de otra forma supondría hacer una interpretación excesivamente amplia que no nos lo permite la literalidad del precepto, que habla de "directamente afecto"; distinto sería que se tratase de un colegio, instituto o establecimiento similar. ”
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Extracto
STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Código Civil - Artículo 3
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 23
- Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio) - Artículo 9