STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


El precepto invocado para pedir la exención habla de que los bienes estén "directamente afectos a los servicios educativos", y creemos que teniendo en cuenta el informe mencionado el Museo de Arqueología Marítima no se encuentra en esta circunstancia; entenderlo de otra forma supondría hacer una interpretación excesivamente amplia que no nos lo permite la literalidad del precepto, que habla de "directamente afecto"; distinto sería que se tratase de un colegio, instituto o establecimiento similar.

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Extracto


STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000

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