SAN, 17 de Marzo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Corresponde a la Administración tributaria la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias". Todo ello sin perjuicio de que la Administración a la hora de ejecutar las sanciones aplique con carácter retroactivo la normativa de la nueva Ley General Tributaria en el caso de que ésta resulte más favorable. En virtud de lo expuesto procede la estimación parcial del recurso ”
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Extracto
SAN, 17 de Marzo de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 57
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 217
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 25
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139