STS, 12 de Enero de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En consecuencia --decíamos-- si a la entidad transmitente le llegó la notificación individual de los valores catastrales que se fijaron en orden al IBI con posterioridad a la liquidación de las plusvalías generadas por la transmisión, es evidente que faltó la notificación individual previa del nuevo valor catastral aplicable, lo que comporta la nulidad de las valoraciones catastrales cuya práctica o revisión no se notificó individualmente a los interesados con anterioridad a su aplicación, lo que conlleva la de las liquidaciones que en ellas se funden ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 12 de Enero de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 4
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 217
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 100, 139
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)