STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ a lo único que se limita el artículo 55 de la ley es a establecer el catálogo de posibles responsables de las infracciones, responsabilidad que en este caso concreto deriva de ser titular del camión donde se observó la infracción. Que la infracción se haya impuesto a su titular se considera correcta pues es a él a quien corresponde vigilar y controlar que sus empleados utilicen el carburante permitido y no comentan la infracción sancionada. En consecuencia no estamos hablando aquí de una responsabilidad objetiva pura y simple sino de una negligencia que recae en su titular esto es, como bien señala el Letrado del Estado por una culpa in eligendo o in vigilando. ”
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Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Artículos 54, 55
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 82
- Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de Julio) - Artículo 119
- STC 76/1990, 26 de Abril de 1990