STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2000
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Frases clave
“ "las infracciones tributarias, sea cual sea su configuración, deben reunir, entre otros, el requisito subjetivo de la "culpabilidad», pues, como afirma la STC 76/1990, de 26 de abril , no se puede prescindir en la configuración del ilícito tributario de dicho elemento subjetivo del injusto y sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa, o, lo que es lo mismo, no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias. Esto elemento intencional está constituido, en lo que ahora interesa, por la nota de la "voluntariedad» en la acción u omisión tipificada por la ley, sin que pueda apreciarse la existencia de voluntariedad en las infracciones tributarias cuando el comportamiento del contribuyente no es arbitrario o caprichoso y tiene su fundamento en una diferencia de criterio razonable respecto de la interpretación que de la norma mantiene la Administración". (sent. T.S. de 25-2-1999). ”
Extracto
STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Artículos 65, 66, 72
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 79
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 79
- STC 76/1990, 26 de Abril de 1990