STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La Sala comparte íntegramente la argumentación del TEAR y en consecuencia la aplicación del artículo 17 de la Ley 38/1992 ha sido correcto, porque en relación con las irregularidades en la circulación intracomunitaria, acaecidas respecto de productos enviados desde el ámbito territorial interno a otro Estado miembro, obliga a que si se produce una irregularidad pero no es posible verificar el lugar concreto donde ésta tuvo lugar y además no fue regularizada en otro Estado miembro, debe considerarse ex lepe que la misma se produjo dentro del ámbito territorial español, procediendo su regularización por parte de las autoridades españolas. En definitiva al no acreditarse tales datos ha de considerarse que el régimen suspensivo no se ha ultimado conforme a derecho. Por tanto procede desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto. ”
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Extracto
STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Artículos 17, 18
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre)
- Circular 4/1996, de 9 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria </strong>por la que<strong> se aprueban las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (DUA).