STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La Sala comparte íntegramente la argumentación del TEAR y en consecuencia la aplicación del artículo 17 de la Ley 38/1992 ha sido correcto, porque en relación con las irregularidades en la circulación intracomunitaria, acaecidas respecto de productos enviados desde el ámbito territorial interno a otro Estado miembro, obliga a que si se produce una irregularidad pero no es posible verificar el lugar concreto donde ésta tuvo lugar y además no fue regularizada en otro Estado miembro, debe considerarse ex lepe que la misma se produjo dentro del ámbito territorial español, procediendo su regularización por parte de las autoridades españolas. En definitiva al no acreditarse tales datos ha de considerarse que el régimen suspensivo no se ha ultimado conforme a derecho. Por tanto procede desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

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Extracto


STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 2002

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