STSJ Murcia , September 28, 2001
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“ Por lo que se refiere a la alegada infracción del principio de tipicidad (art. 25 CE), hay que señalar que el art. 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, considera infracción tributaria simple, la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de infracciones tributarias graves. ”
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STSJ Murcia , September 28, 2001
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 63
- Constitución Española de 1978 - Article 25
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Articles 54, 55
- Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de Julio) - Article 121