STSJ Murcia , September 28, 2001

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Por lo que se refiere a la alegada infracción del principio de tipicidad (art. 25 CE), hay que señalar que el art. 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, considera infracción tributaria simple, la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de infracciones tributarias graves.

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STSJ Murcia , September 28, 2001

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