STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

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Frases clave


Por lo tanto, el precepto transcrito establece la procedencia de practicar una liquidación provisional -o autoliquidación, si así lo determina el Ayuntamiento- en el momento de la concesión de la licencia municipal correspondiente, de acuerdo con el presupuesto presentado por los interesados o, en su defecto, con arreglo al coste estimado del proyecto determinado por los técnicos municipales. Se trata, en definitiva, tal y como pone de manifiesto el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de mayo de 1997 (JT 1997/571), "no sólo de una liquidación provisional sino también a cuenta o cautelar, puesto que no toma en consideración el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, al tener que partir de meros presupuestos o estimaciones previas a la ejecución de la obra, y que puede practicarse de oficio por la propia Administración".

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Extracto


STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

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