STS, 4 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ son inscribibles en el Registro de la Propiedad los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y, específicamente y en cuanto ahora importa, los contratos del arrendamiento de bienes inmuebles --lo son las concesiones administrativas, ex art. 334.10 del Código Civil-- por un período de más de seis años, -- ”
Extracto
STS, 4 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 334.10
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículos : 67
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 1, 2
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 334
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 67