STS, 23 de Enero de 1997

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Frases clave


el artículo 66.1.a) de la Ley General Tributaria dice claramente que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se interrumpe por cualquier acción administiva, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, asegurameinto, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible,

Extracto


STS, 23 de Enero de 1997

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