STS, 23 de Enero de 1997
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Frases clave
“ el artículo 66.1.a) de la Ley General Tributaria dice claramente que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se interrumpe por cualquier acción administiva, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, asegurameinto, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible, ”
Extracto
STS, 23 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1227
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 64, 65, 66
- Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.