STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2001

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aunque la parte actora considere formalista e incluso sorprendente la decisión del TEAR, que a su juicio contrasta con la demora en que incurre dicho Tribunal a la hora de dictar sus resoluciones, lo cierto es que no son equiparables los retrasos comparados en la demanda al ser distintas las consecuencias jurídicas que el ordenamiento atribuye a cada uno de ellos; así, en el caso del TEAR, su retraso permite al interesado interponer el recurso procedente en virtud de la ficción del silencio administrativo (artículo 104.1 R.D. 391/96), mientras que la no interposición en plazo del recurso contra un acto administrativo provoca la pérdida del derecho y, como consecuencia de ello, el acuerdo adquiere firmeza y produce plenos efectos, consecuencias que no pueden soslayarse, contrariamente a lo que propugna la parte recurrente, por impedirlo abiertamente los principios de legalidad y de seguridad jurídica, debiendo destacarse que una cosa es la aplicación de los requisitos procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial y otra muy distinta dar cobertura al incumplimiento de una exigencia legal que es insubsanable.

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2001

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