STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ aunque la parte actora considere formalista e incluso sorprendente la decisión del TEAR, que a su juicio contrasta con la demora en que incurre dicho Tribunal a la hora de dictar sus resoluciones, lo cierto es que no son equiparables los retrasos comparados en la demanda al ser distintas las consecuencias jurídicas que el ordenamiento atribuye a cada uno de ellos; así, en el caso del TEAR, su retraso permite al interesado interponer el recurso procedente en virtud de la ficción del silencio administrativo (artículo 104.1 R.D. 391/96), mientras que la no interposición en plazo del recurso contra un acto administrativo provoca la pérdida del derecho y, como consecuencia de ello, el acuerdo adquiere firmeza y produce plenos efectos, consecuencias que no pueden soslayarse, contrariamente a lo que propugna la parte recurrente, por impedirlo abiertamente los principios de legalidad y de seguridad jurídica, debiendo destacarse que una cosa es la aplicación de los requisitos procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial y otra muy distinta dar cobertura al incumplimiento de una exigencia legal que es insubsanable. ”
Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 48, 58
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículos 88, 104